En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Apartado 1. Objetivo y política
Desde su promulgación en 1977, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (15 U.S.C. 78dd-1 et seq.) (FCPA) ha sido sistemáticamente y cada vez más violada y abusada en formas que perjudican los intereses de los Estados Unidos. La aplicación actual de la FCPA obstaculiza los objetivos de política exterior de Estados Unidos y, por lo tanto, interfiere con los poderes del Presidente en materia de asuntos exteriores en virtud del Artículo II.
La autoridad del Presidente en política exterior está inextricablemente ligada a la competitividad económica mundial de las empresas estadounidenses. La seguridad nacional estadounidense depende en gran medida de que Estados Unidos y sus empresas obtengan ventajas comerciales estratégicas, ya sea en minerales críticos, puertos de aguas profundas u otras infraestructuras o activos clave.
Sin embargo, la aplicación excesiva e impredecible de la FCPA contra ciudadanos y empresas estadounidenses -por parte de nuestro propio Gobierno- por prácticas comerciales comunes en otros países no sólo desperdicia los limitados recursos de la fiscalía que podrían dedicarse a proteger las libertades estadounidenses, sino que perjudica activamente la competitividad económica estadounidense y, por tanto, la seguridad nacional.
La política de mi Administración, por tanto, es preservar los poderes del Presidente en materia de asuntos exteriores y promover la seguridad económica y nacional de Estados Unidos eliminando las barreras excesivas al comercio exterior estadounidense.
Apartado 2. Discrecionalidad política en la aplicación de la ley
(a) Durante 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General revisará las directrices y políticas que rigen las investigaciones y la aplicación de la FCPA. Durante este período, el Fiscal General deberá:
(i) Dejar de iniciar nuevas investigaciones o acciones de aplicación en virtud de la FCPA a menos que el Fiscal General determine que debe hacerse una excepción individual;
(ii) revisar en detalle cualquier investigación o acción de aplicación existente en virtud de la FCPA y tomar las medidas apropiadas sobre tales asuntos para restablecer los límites adecuados de la aplicación de la FCPA y preservar las prerrogativas del Presidente en materia de política exterior; y
(iii) publicar orientaciones o políticas actualizadas, según proceda, para respaldar adecuadamente la autoridad del Presidente en virtud del artículo II para dirigir los asuntos exteriores y dar prioridad a los intereses estadounidenses, la competitividad económica de Estados Unidos frente a otros países y el uso eficaz de los recursos policiales federales.
(b) El Fiscal General podrá prorrogar este plazo de revisión 180 días más si lo considera oportuno.
(c) Investigaciones y acciones de aplicación de la FCPA iniciadas o continuadas después de la emisión de directrices o políticas revisadas conforme al párrafo (a) de esta sección:
(i) seguir estas directrices o políticas; y
(ii) debe contar con la aprobación expresa del Fiscal General.
(d) Tras la emisión de orientaciones o políticas revisadas en virtud del inciso (a) de esta sección, el Procurador General determinará si se justifica la adopción de nuevas medidas, incluidas medidas correctivas con respecto a investigaciones y acciones de aplicación indebidas de la FCPA en el pasado, y tomará las medidas apropiadas o, si es necesaria una acción presidencial, recomendará dicha acción al Presidente.
Apartado 3. Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de esta Orden y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas.
Apartado 4. Disposiciones generales
(a) Nada de lo dispuesto en la presente Orden se interpretará en el sentido de que menoscabe o afecte de otro modo:
(i) los poderes conferidos por la ley al departamento ejecutivo, a la agencia o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias.
(c) Esta Orden no pretende crear y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o instrumentalidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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