Sólo Robert Veverka, redactor jefe de la revista Legalization, encontró una defensa en el Tribunal Constitucional. La justicia le impuso una multa de 100.000 coronas por difundir la adicción tóxica. Según la sentencia del Tribunal Constitucional Sin embargo, es necesario hacer hincapié en la libertad de expresión y la crítica de la legislación actual es una contribución al debate de toda la sociedad.
El denunciante, junto con la empresa de la que es director general, fue declarado culpable del delito de difusión de intoxicaciones, ya que incitaron al abuso de una sustancia distinta del alcohol y cometieron el delito a través de la prensa y de una red informática de acceso público. Como redactor jefe desde finales de 2010, el denunciante publicaba la revista Legalización, centrada en el cultivo de cannabis y los efectos del THC (tetrahidrocannabinol). Algunos de los artículos publicados en esa revista promocionaban el cannabis y el THC de una forma que podía inducir a los lectores a decidir consumirlo como sustancia adictiva (y no medicinal). Por ello, el Tribunal de Distrito declaró al denunciante culpable del delito de difusión de intoxicaciones y lo condenó a una pena de prisión de doce meses, con suspensión de la pena durante dos años y seis meses. El Tribunal Regional redujo la condena a una multa de 100 000 CZK. El Tribunal Supremo desestimó el recurso del demandante.
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (Magistrado Ponente Tomáš Langášek) estimó el recurso de inconstitucionalidad y anuló el auto recurrido del Tribunal Supremo y la sentencia del Tribunal Regional porque no respetaban el derecho a la libertad de expresión del demandante ni el derecho a difundir información garantizados por el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales.
El Tribunal Constitucional se atuvo a su jurisprudencia reiterada, que subraya la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática. Sin un debate libre -incluso sobre temas controvertidos como el abuso de sustancias- la democracia no puede funcionar eficazmente. Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta; la propia Carta implica limitaciones a la misma. Sin embargo, cualquier injerencia en este derecho fundamental debe superar la prueba de proporcionalidad.
No cabe duda de que la tipificación del acto de incitar al abuso de una sustancia adictiva, es decir, del delito de difusión de la intoxicación, persigue un fin legítimo, a saber, la protección de los derechos y libertades de los demás contra los efectos nocivos de las sustancias adictivas, la protección de la salud pública o la protección de la moral.
El Tribunal Constitucional declaró que la difusión de información relacionada con la cuestión del consumo de cannabis, incluidas las críticas a la legislación vigente, es una contribución al debate social sobre cuestiones de interés público. Por lo tanto, dicha expresión puede restringirse con carácter excepcional, con el fin de proteger objetivos importantes y si es absolutamente necesario en una sociedad democrática. Las contribuciones al debate sobre la prevención y los efectos de las sustancias contenidas en el cannabis también están fuertemente protegidas. Éstas también están relacionadas con cuestiones de interés público, en particular la protección de la salud pública.
Las Cortes Generales definieron la esencia de la conducta del denunciante en la medida en que éste, a través de textos publicados en una revista, destacaba los efectos de las sustancias contenidas en el cannabis, daba la impresión de la legalidad de su cultivo y publicaba instrucciones para el cultivo de cannabis y para la elaboración de preparados concentrados a partir de cannabis, artículos y publicidad destinados a la venta de semillas de cannabis y en los que se destacaban las sustancias activas y otros equipos necesarios para su cultivo, procesamiento y uso, y distribuyó semillas de cannabis feminizadas como suplemento de la revista. Por lo tanto, el denunciante no fue condenado por la publicación de la revista como tal. Por el contrario, los tribunales generales aceptaron el carácter objetivo de la mayoría de los artículos publicados y consideraron que la orientación general de la revista a informar al público era un factor atenuante a la hora de imponer la condena.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han insistido reiteradamente en la valoración estrictamente individual de la naturaleza de cada discurso, especialmente en relación con el contexto en el que se pronunció. Esta es precisamente la valoración que los tribunales realizaron al concluir que, al publicar artículos con el contenido descrito anteriormente, el demandante había incitado al consumo abusivo de THC. Los artículos concretos, cuya publicación, a juicio de los tribunales, encajaba en el delito de difusión de intoxicaciones, se enumeraron directamente en la parte dispositiva de la sentencia, lo que es coherente con la exigencia antes mencionada de una valoración estrictamente individual.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional está de acuerdo con el demandante en que los tribunales municipales no fueron coherentes a este respecto y en que la sentencia fáctica también incluye artículos cuya sanción penal no puede aceptarse desde un punto de vista constitucional. Tal descripción del delito deja claro que estos actos también contribuyeron al cumplimiento del delito, aunque no lo hayan cumplido en sí mismos, lo que enfría el debate público (efecto paralizador).
En primer lugar, cabe mencionar el artículo que aborda la cuestión de los procedimientos penales contra los propietarios de los llamados growshops, oponiéndose a la criminalización de la conducta descrita, y el artículo que compara el peligro de consumir setas con el consumo de alcohol. Estos artículos son ejemplos de libro de texto de discurso constitucionalmente fuertemente protegido sobre asuntos de interés público, concretamente el establecimiento de la política criminal estatal en relación con las sustancias adictivas. Sin embargo, las decisiones impugnadas no muestran cómo la crítica a la penalización de conductas relacionadas con el consumo de THC fomenta su consumo. También hay artículos que el denunciante califica de "educativos", en los que se resumen los resultados de diversos estudios y se abordan los efectos de las sustancias contenidas en el cannabis sobre el cuerpo humano. Por último, hay instrucciones sobre el uso del cannabis para la elaboración de diversos ungüentos, tinturas y aceites. La publicación de estos artículos también entra en el ámbito del derecho del demandante a difundir información que, también en este caso, se refiere a la salud y, por tanto, contribuye en cierta medida al debate público.
El razonamiento de los tribunales generales de que consideraron la conducta del denunciante en su conjunto y tuvieron en cuenta su contexto general no puede sostenerse. En primer lugar, las autoridades fiscales separaron únicamente los artículos "censurables" del contenido de la revista y, después de que el denunciante alegara que había algunos artículos que no podían considerarse delictivos, argumentaron que su conducta se había considerado en su conjunto. Además, no está claro por qué en la parte dispositiva de la sentencia se enumeran artículos específicos si el denunciante no había cometido el delito al publicarlos.
Dada la importancia de la libertad de expresión, es inaceptable que incluso una parte menor de un dictamen de condena, por lo demás extenso, criminalice el ejercicio constitucionalmente protegido de estos derechos políticos fundamentales.
La importancia cardinal de la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho debe llevar siempre a preferir su protección en situaciones límite, aun a costa de dejar impunes algunos discursos potencialmente dañinos, pues de lo contrario nos arriesgamos a mucho más.
Junto con su recurso de inconstitucionalidad, el demandante presentó también una moción para derogar el artículo 287 del Código Penal, que tipifica como delito la difusión de intoxicaciones. El Tribunal Constitucional consideró que esta moción carecía manifiestamente de fundamento. En particular, el demandante cuestionaba la forma en que esta disposición se aplicaba en la práctica, pero ello no era motivo para anularla. El Tribunal Constitucional no entra a valorar los límites de la penalización de determinados tipos de conducta y, por tanto, no valorará la decisión del legislador de excluir el alcohol del ámbito de aplicación del delito de difusión de intoxicaciones.
Se puede consultar la decisión sobre el asunto nº I. ÚS 1933/24 aquí (612 KB, PDF).
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