El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la decisión del Tribunal General que anula la Decisión de la Comisión Europea por la que se declara un abuso de posición dominante por parte de Intel y se le impone una multa de 1.060 millones de euros.
En mayo de 2009, la Comisión impuso una multa de 1.060 millones de euros a Intel, fabricante de microprocesadores con sede en Estados Unidos. La Comisión denunció que Intel había abusado de su posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, entre otras cosas, ofreciendo descuentos de fidelidad a sus clientes y a un distribuidor de ordenadores de sobremesa. En 2014, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso interpuesto por Intel contra esta Decisión de la Comisión. A raíz de un recurso de casación interpuesto por Intel, el Tribunal de Justicia anuló dicha sentencia y devolvió el asunto al Tribunal General para que continuara el procedimiento.
En el reenvío, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de la Comisión y anuló íntegramente la multa de 1.060 millones de euros. La Comisión interpuso recurso de casación contra la sentencia 2022 del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión y confirma la sentencia del Tribunal General.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión alegó que el control ejercido por el Tribunal General sobre la apreciación por la Comisión del criterio del competidor efectivo adolecía de vicios de procedimiento, errores de Derecho y desnaturalización de las pruebas.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima todos los motivos de casación invocados por la Comisión. Por lo que respecta al criterio del "competidor efectivo", el Tribunal de Justicia confirma que corresponde al Tribunal General examinar cualquier alegación que pretenda cuestionar la apreciación de la Comisión y que pueda poner en tela de juicio las conclusiones a las que ésta llegó al término de dicho criterio. Tales alegaciones pueden referirse tanto a la compatibilidad de la apreciación de la Comisión con los principios que rigen el criterio del "competidor efectivo" como al valor probatorio de los hechos en los que la Comisión basó su apreciación. Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha confirmado que no corresponde al Tribunal General comprobar si la parte dispositiva de la Decisión de la Comisión podría haberse justificado sobre la base de una motivación que no contuviera los errores apreciados por la Comisión, a menos que dicha motivación se exponga de manera coherente en la Decisión.
Contra las sentencias y autos del Tribunal General sólo podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia sobre cuestiones de Derecho. En principio, el recurso de casación no tendrá efecto suspensivo. Si el recurso de casación fuere admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la sentencia del Tribunal General. Si el estado del litigio lo permite, el propio Tribunal de Justicia podrá resolver definitivamente el asunto. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que quedará vinculado por la resolución dictada por el Tribunal de Justicia sobre el recurso de casación.
SDEU/ gnews - RoZ
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