DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
La Sección 202(d) de la Ley de Poderes de Emergencia (50 U.S.C. 1622(d)) establece la terminación automática de la emergencia a menos que el Presidente publique en el Registro Federal y transmita al Congreso, dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aniversario de la declaración de emergencia, un aviso de que la emergencia continuará en vigor después de esa fecha de aniversario. De conformidad con esta disposición, he enviado la notificación adjunta al Registro Federal para su publicación, en la que se declara que la emergencia nacional con respecto al narcotráfico mundial declarada por la Orden Ejecutiva 14059 de 15 de diciembre de 2021 continuará en vigor después del 15 de diciembre de 2024.
El tráfico ilegal de drogas, incluido el fentanilo y otros opioides sintéticos, en Estados Unidos causa la muerte de decenas de miles de estadounidenses cada año e innumerables sobredosis no mortales que se cobran su trágico tributo humano. Los cárteles de la droga, las organizaciones delictivas transnacionales y sus cómplices son las principales fuentes de las drogas ilícitas y los precursores químicos que alimentan la actual epidemia de opioides, así como la violencia relacionada con las drogas que perjudica a nuestras comunidades. El comercio internacional de drogas -incluida la producción ilícita, la venta mundial y la distribución generalizada de drogas ilícitas, el aumento de drogas extremadamente potentes como el fentanilo y otros opioides sintéticos, y el creciente papel de la venta de drogas por Internet- sigue planteando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos. En consecuencia, he determinado que es necesario continuar con la emergencia nacional declarada por la Orden Ejecutiva 14059 con respecto al tráfico mundial de drogas ilícitas.
JOSEPH R. BIDEN JR.
Whitehouse/ gnews - RoZ
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