Castillo de Hrubý Rohozec en Turnov, región de Semily, que está en litigio junto con bosques y tierras FOTO - Facebook
La demandante es la viuda de Karl Des Fours Walderode. En su calidad de heredera, solicita la restitución de los bienes que le fueron confiscados tras la Segunda Guerra Mundial en virtud del Decreto Presidencial no 12/1945 sobre la confiscación y distribución acelerada de los bienes agrícolas pertenecientes a alemanes, húngaros y traidores y enemigos de la nación checa y eslovaca.
Según la Ley núm. 243/1992 de la recopilación, sólo las personas a las que se haya restituido la ciudadanía checoslovaca y que no hayan cometido delitos contra el Estado checoslovaco pueden obtener la restitución de los bienes confiscados en virtud del Decreto.
El Tribunal Supremo concluyó que Karl Des Fours Walderode no cumplía las condiciones para la restitución porque no se le había restituido válidamente la ciudadanía checoslovaca. Aunque el Ministerio del Interior checoslovaco ya le había expedido un certificado de continuación de la ciudadanía el 16 de diciembre de 1947, según el Tribunal Supremo se trataba de un acto nulo que carecía de efectos jurídicos.
El Tribunal de Distrito de Semily y el Tribunal Regional de Hradec Králové, que estaban vinculados por el dictamen jurídico del Tribunal Supremo, desestimaron la demanda de la demandante basándose en dicho dictamen. Posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó su recurso.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (Magistrado Ponente Josef Baxa) anuló las decisiones de los tribunales de distrito y regionales y el auto del Tribunal Supremo por el que se desestimaba el recurso. Concluyó que dichas decisiones violaban el derecho del demandante a la protección judicial.
Desde un punto de vista constitucional, la opinión del Tribunal Supremo de que el acto del Ministerio del Interior checoslovaco sobre la devolución de la ciudadanía es nulo no se sostiene. El Ministerio del Interior era competente para decidir sobre la devolución de la nacionalidad en virtud de la disposición expresa contenida en el artículo 2, apartado 1, del Decreto nº 33/1945 Recop.
Además, el Tribunal Supremo basó su conclusión de que el acto era nulo en sólo dos defectos formales. En su opinión, el acto se califica incorrectamente de certificado, cuando debería haber sido un decreto según la normativa de la época, y no contiene motivación. El Tribunal Constitucional recuerda que, según reiterada jurisprudencia, sólo los vicios graves de forma pueden provocar la nulidad de un acto. El Tribunal Supremo no ha motivado por qué la denominación incorrecta del acto y la falta de motivación deben considerarse un vicio tan grave. Por tanto, el Tribunal Supremo se ha apartado injustificadamente de la jurisprudencia anterior y ha cargado su decisión de arbitrariedad.
El Tribunal Constitucional consideró que el acto del Ministerio del Interior de 16 de diciembre de 1947 no era nulo. En los procedimientos de restitución, esta decisión sobre la restitución de la ciudadanía ya no puede ser revisada y debe ser invocada. También recordó que la demandante había solicitado la restitución de parte de sus bienes en el pasado y había tenido éxito en ese caso ante el Tribunal Supremo.
En el procedimiento ulterior, los tribunales procederán sobre la base de que el acto del Ministerio del Interior de 16 de diciembre de 1947 no es nulo y de que dicho acto fue la decisión de conservar la ciudadanía checoslovaca. Estas conclusiones prevalecen también sobre la opinión jurídica inconstitucional expresada en la sentencia del Tribunal Supremo en casación, aunque dicha sentencia no pudiera anularse por motivos procesales. Corresponderá a los tribunales ordinarios abordar el cumplimiento de los demás requisitos para la restitución.
La sentencia del Tribunal Constitucional, asunto nº I. ÚS 854/23, está disponible en aquí.
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