La imposición de aranceles adicionales a China por parte de Estados Unidos en relación con el problema del fentanilo puede parecer a primera vista una medida para proteger la salud y la seguridad públicas. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho mercantil internacional, carecen de argumentos válidos para su exención en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los aranceles adicionales estadounidenses ignoran compromisos básicos de la OMC como el trato de "nación más favorecida" (NMF) y la lista de concesiones. Estados Unidos puede invocar la Sección 301 de la US Trade Act de 1974 o la Sección 232 de la Trade Expansion Act para justificar sus acciones unilaterales, pero la legislación nacional no garantiza una exención de los compromisos de la OMC.
Para invocar con éxito las excepciones previstas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), concretamente los Artículos XX (Excepción General) y XXI (Excepción de Seguridad), EE.UU. debe demostrar que sus medidas arancelarias son necesarias y no constituyen una discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional. De acuerdo con anteriores resoluciones de la OMC y con la interpretación de las normas, es muy poco probable que EE.UU. pueda justificar sus medidas al amparo de la excepción relativa a la seguridad o de la excepción general.
Si EE.UU. sigue adoptando estas medidas, los miembros afectados pueden iniciar consultas en el seno de la OMC, solicitar que un grupo especial se pronuncie sobre el asunto o, paralelamente, iniciar represalias comerciales en virtud de las normas y procedimientos del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC. Dada la actual situación económica mundial, las abusivas medidas arancelarias unilaterales de EE.UU. socavarán aún más la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio.
Sin embargo, lo más importante es que vincular los problemas de salud pública a la presión aduanera no desempeña un papel positivo en el control de los flujos de drogas ni en la cooperación transnacional en materia de aplicación de la ley. Al contrario, no hace sino intensificar la confrontación política y obstaculizar una gobernanza eficaz basada en la consulta y la cooperación. La solución adecuada son medidas globales con una responsabilidad aceptable, que incluyan la reducción de la demanda de drogas, la cooperación transfronteriza en la aplicación de la ley y el refuerzo de la cooperación multilateral para encontrar una hoja de ruta constructiva para la gobernanza mundial de las drogas.
Como gran país responsable, China adopta los controles más estrictos sobre la producción, el tráfico y el abuso de drogas. Se trata de un progreso constante en la cooperación chino-estadounidense en materia de drogas, que es el camino correcto para resolver el problema del fentanilo. La acción unilateral de EE.UU. sólo socava la autoridad y la estabilidad del sistema multilateral de comercio y contradice los llamamientos a una respuesta conjunta a los desafíos globales en un mundo globalizado. Pero lo más importante es que las medidas arancelarias unilaterales no abordan en modo alguno la raíz del problema del fentanilo en Estados Unidos. Los principales países deberían comportarse de forma adecuada a su estatus y evitar acciones que no benefician a nadie.