En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito y política. Algunos distritos escolares y universidades siguen obligando a los niños y adultos jóvenes a vacunarse con la vacuna COVID-19, convirtiéndolo en una condición para su educación, y otros pueden reintroducir tales requisitos. Los padres y los adultos jóvenes deben recibir información precisa sobre los riesgos remotos de enfermedad grave asociados con la vacuna COVID-19 para niños y adultos jóvenes, así como la forma en que estos riesgos pueden mitigarse a través de diversas medidas, y deben estar facultados para tomar sus propias decisiones en consecuencia. En vista del riesgo increíblemente bajo de enfermedad grave causada por la COVID-19 en niños y adultos jóvenes, la amenaza de impedir que reciban educación es una injerencia inaceptable en la libertad personal. Tales regulaciones usurpan la autoridad de los padres y suponen una carga para los estudiantes de muchas confesiones.
Es política de mi Administración que los fondos federales discrecionales no se utilicen para apoyar o subvencionar directa o indirectamente a una agencia educativa, agencia educativa estatal, agencia educativa local, escuela primaria, escuela secundaria o institución de educación superior que exija a los estudiantes vacunarse contra COVID-19 para participar en cualquier programa de educación personal.
Apartado 2. Definición. A los efectos de la presente Ordenanza:
(a) El término ''agencia de servicios educativos'' tiene el significado que se le da en 20 U.S.C. 1401(5).
(b) El término "escuela primaria" tiene el significado establecido en 34 C.F.R. 77.1(c).
(c) El término "institución de enseñanza superior" tiene el significado que se le da en 20 U.S.C. 1001(a).
(d) El término "agencia educativa local" tiene el significado establecido en 34 C.F.R. 77.1(c).
(e) El término "escuela secundaria" tiene el significado establecido en 34 C.F.R. 77.1(c).
(f) El término "agencia educativa estatal" tiene el significado establecido en 34 C.F.R. 77.1(c).
Sec. 3. Cese de la coerción en virtud del mandato de vacunación COVID-19. (a) El Secretario de Educación emitirá directrices para las escuelas primarias, las agencias educativas locales, las agencias educativas estatales, las escuelas secundarias y las instituciones de educación superior tan pronto como sea posible en relación con las obligaciones legales de dichas entidades con respecto a la patria potestad, la libertad religiosa, la adaptación de las discapacidades y la igualdad de protección ante la ley con respecto a las órdenes escolares coercitivas COVID-19. (b) La Secretaría de Educación emitirá directrices para las escuelas primarias, las agencias educativas locales, las agencias educativas estatales, las escuelas secundarias y las instituciones de educación superior en relación con las obligaciones legales de dichas entidades con respecto a las órdenes escolares coercitivas COVID-19.
(b) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de emisión de esta orden, el Secretario de Educación, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, presentará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Interior, un plan para poner fin al COVID-19 mandato de escolarización obligatoria que sea coherente con la legislación aplicable e incluya la legislación propuesta, según proceda. Este plan también incluirá:
(i) una lista de subvenciones y contratos federales discrecionales concedidos a escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior que no cumplan con las directrices emitidas en virtud de la subsección (a) de esta sección; y
(ii) la acción de cada departamento o agencia ejecutiva, en la máxima medida compatible con la ley aplicable, para impedir y poner fin a la provisión de fondos federales a escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior que no cumplan con las orientaciones emitidas en virtud de la subsección (a) de esta sección.
Apartado 4. Disposiciones generales. Disposiciones generales. a) Nada de lo dispuesto en la presente Ordenanza se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad conferida por ley al departamento o agencia ejecutivo o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) La presente Orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y en función de la disponibilidad de créditos presupuestarios.
(c) Esta Orden no pretende crear y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o instrumentalidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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