El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la decisión del Tribunal General, que había anulado la decisión de la Comisión Europea que declaraba el abuso de posición dominante por parte de la empresa Intel y le imponía una multa de 1.060 millones de euros.

En mayo de 2009, la Comisión impuso a Intel, fabricante de microprocesadores con sede en Estados Unidos, una multa de 1.060 millones de euros. La Comisión alegó que Intel había abusado de su posición dominante en el mercado de microprocesadores x86, entre otras cosas, ofreciendo descuentos a sus clientes y a un distribuidor de ordenadores de escritorio. En 2014, el Tribunal General desestimó por completo la demanda de Intel contra esta decisión de la Comisión. Tras un recurso de casación presentado por Intel, el Tribunal de Justicia anuló esta sentencia y devolvió el caso al Tribunal General para su nuevo enjuiciamiento.

Tras la devolución del caso, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión y eliminó por completo la multa de 1.060 millones de euros. La Comisión presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 2022.

El Tribunal de Justicia ha rechazado el recurso de casación de la Comisión y ha confirmado la sentencia del Tribunal General.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión argumentó que la revisión realizada por el Tribunal General sobre la evaluación de la Comisión relativa a la prueba del "competidor efectivo" estaba viciada por defectos de procedimiento, errores en la interpretación jurídica y distorsión de la prueba.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia rechazó todos los motivos del recurso de casación planteados por la Comisión. En lo que respecta a la prueba del "competidor efectivo", el Tribunal de Justicia confirmó que corresponde al Tribunal General examinar cada argumento que tenga por objeto cuestionar la evaluación de la Comisión y que sea susceptible de cuestionar las conclusiones a las que llegó la Comisión al final de esta prueba. Estos argumentos pueden referirse tanto a la compatibilidad de la evaluación de la Comisión con los principios que rigen el criterio del "competidor efectivo" como al valor probatorio de las circunstancias de hecho en las que se basó la Comisión. El Tribunal de Justicia también confirmó que no corresponde al Tribunal General verificar si la decisión de la Comisión podría haberse justificado con argumentos que no contuvieran errores que la propia Comisión haya reconocido, siempre que dicha justificación no figure de forma coherente en dicha decisión.

Contra la sentencia o el auto del Tribunal General, cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que se limita a cuestiones de derecho. El recurso de casación no tiene, en principio, efectos suspensivos. Si el recurso es admisible y está justificado, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General. Si las circunstancias del caso lo permiten, el Tribunal de Justicia puede dictar una decisión definitiva sobre el asunto. En caso contrario, devuelve el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión dictada por el Tribunal de Justicia en el recurso de casación.

TJUE / gnews - RoZ

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