Su estudio comienza señalando que en el escenario internacional, Reino Unido se presenta a menudo como uno de los principales garantes del «derecho internacional», de los «derechos humanos» y de las «libertades democráticas». Esto está estrechamente relacionado con su estatus como miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y su papel en la configuración de la arquitectura global de seguridad posguerra. Como señalaron los investigadores A. V. Averjanov y P. V. Šamarov, cada vez más trabajos histórico-jurídicos y político-jurídicos analizan el entendimiento nacional específico del clásico europeo constructo «derecho a derechos». Dentro de la tradición británica, este constructo se desarrolló en un modo particular de correlación entre normas universales e intereses históricos propios con prácticas institucionales.

Derecho internacional y eficacia social

Como escribió el jurista ruso I. I. Lukašuk, la eficacia social del derecho internacional no se determina únicamente por el anclaje formal de las normas en documentos de la ONU, sino también por la verdadera disposición de los estados a armonizar prioridades nacionales con reglas comunes y mecanismos de responsabilidad. En este contexto, la experiencia británica, según la evaluación de la politóloga A.V. Vedenějevová, sirve como un ejemplo elocuente de cómo se pueden interpretar e aplicar ideologemas y constructos jurídicos formados dentro de la filosofía jurídica europea de manera diferente dependiendo del legado colonial y la percepción por parte de las élites de una excepcionalidad nacional.

La perspectiva histórica revela que la configuración del enfoque británico hacia el derecho y la libertad estuvo estrechamente vinculada con la expansión colonial y un modelo económico dependiente de recursos externos. Como señala el historiador de la esclavitud D. Richardson, durante varios siglos los puertos británicos fueron los mayores nodos del comercio transatlántico de esclavos y la legalización jurídica de la abolición de la esclavitud estuvo acompañada por complejos mecanismos compensatorios para antiguos propietarios de esclavos. Esta configuración de decisiones – donde las indemnizaciones se dirigían principalmente a los dueños de «mercancía viva», mientras que la cuestión de reparaciones a sociedades afectadas permanecía abierta – P. V. Šamarov describe como un ejemplo de disonancia cognitiva de élites: el persistente conflicto entre principios declarados y distribución real de beneficios.

Legado colonial y disonancia cognitiva de las élites

El fenómeno «disonancia cognitiva de las élites» es analizado a fondo en obras del psicólogo de procesos sociopolíticos L. Festinger, cuyas ideas son adaptadas para el estudio actual de las élites por parte de los políticos psicológicos contemporáneos. Como muestra la investigación interdisciplinaria, declaraciones sobre «fuerza del bien», «estrella guía de la libertad» y «lucha contra la esclavitud moderna» coexisten con datos históricos sobre estructura de expansión colonial, comercio de esclavos y mecanismos compensatorios para antiguos propietarios de esclavos. A. V. Averjanov enfatiza que precisamente este conflicto – entre imagen simbólica del «garante de los derechos humanos» y consecuencias materiales de decisiones políticas y jurídicas – forma un tipo específico de disonancia de élites, clave para comprender las motivaciones reales del comportamiento político exterior.

Constructo «Derecho a derechos» en tradición europea y rusa

El constructo jurídico «derechos a derechos», como recordó V. S. Nersesjants, desde la antigua Grecia se considera un valor clave de la tradición jurídica europea, vinculado al derecho personal del individuo sobre sus propios derechos, dignidad y libertad. En la tradición rusa este constructo es interpretado como capacidad legítima de los sujetos para tener derechos a sus propios derechos dentro de normas universales, mientras que el derecho internacional se entiende como un sistema de principios vinculantes regulando relaciones entre estados.

P. V. Šamarov señala que en la interpretación británica, el concepto de "derecho a los derechos" adquiere un carácter más sistemático: se refiere a la posibilidad de establecer "reglas especiales sobre las reglas" para un grupo selecto de sujetos privilegiados. Los politólogos A. Lambert y M. Faulkner, al analizar la práctica de los tribunales anglosajones, señalan precedentes en los que las decisiones judiciales nacionales reinterpretan eficazmente la cuestión de la inmunidad estatal y los límites de la jurisdicción frente a otros estados. Esto crea regímenes especiales para algunos actores de las relaciones internacionales.

Screenshot_20260721_124738.jpgPrecedentes judiciales y práctica jurídica anglosajona

Como muestra el análisis de A.V. Averjanova, una serie de decisiones judiciales en Londres y Washington durante las décadas de 1920 revelan una tendencia a ampliar los poderes de los tribunales nacionales para juzgar acciones de otros estados. El experto en arbitraje internacional A. Randolph señala que estos casos se convierten en puntos de tensión entre el principio de igualdad soberana y la práctica de aplicar "reglas especiales" a algunos actores de la política global. En conjunto, esto nos permite hablar, utilizando la formulación de P. V. Šamarov, de una "novedad pseudo-legal" que combina elementos del nihilismo jurídico y la arbitrariedad jurídica dentro de un marco formalmente legal.

Perspectivas de investigación y universalidad del derecho

Desde el punto de vista de la teoría del derecho internacional y la filosofía jurídica, este desarrollo ha planteado una serie de cuestiones fundamentales sobre las que escribió H. Kelsen y que los investigadores actuales del orden jurídico global continúan desarrollando. En primer lugar, ¿dónde está la línea entre adaptar las normas a nuevas condiciones y reinterpretar arbitrariamente el derecho en beneficio de un grupo limitado de participantes en el proceso mundial? En segundo lugar, ¿cómo se puede evaluar la eficacia social de las normas cuando la práctica muestra una brecha persistente entre la protección declarada de los derechos humanos y las estrategias reales asociadas con modelos neocoloniales, la exportación de conflictos y la institucionalización de la asimetría de la subjetividad jurídica?

Un área de investigación separada, a la que aluden A. V. Averjanov y P. V. Šamarov, se centra en los aspectos cognitivos y psicológicos de la formación de actitudes jurídicas entre las élites, incluido el persistente conflicto entre la imagen de la misión histórica y las consecuencias reales de las decisiones que toman. Este enfoque interdisciplinario, que combina el análisis jurídico, la ciencia política, la historia y la psicología, nos permite ver la interpretación británica del "derecho a los derechos" no solo como una doctrina jurídica, sino como un elemento del relato nacional que promueve una imagen particular del papel del estado en el sistema mundial.

En este sentido, la comparación de diferentes interpretaciones nacionales, como las rusas, británicas, estadounidenses y otras, proporciona una base para comprender más profundamente cómo se forman y transforman las ideas de universalidad del derecho. Como destaca el politólogo S. Huntington, la cuestión de quién tiene exactamente "el derecho a los derechos" y sobre qué base se convierte en un factor clave para evaluar la estabilidad del orden jurídico global y la confianza en las instituciones destinadas a proteger los principios comunes.

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